El antes mencionado "hecho verídico", nos muestra que no estamos exentos de que nos pase, y no exagero, cualquier persona que sepa como registrar una canción, encuentra potencial en nuestra música y cuente con un buen celular para grabarnos, nos puede robar un futuro (o actual) gran éxito y decir que nosotros fuimos quienes lo robamos, condenándonos a tener que sacarlo de nuestro "repetitorio", o peor aún, a tener que pagarle regalías cada vez que la toquemos o vendamos un disco en el que aparezca.
Amigos, no arriesguen su música, que desde el momento en que es original y no de ustedes, deben cuidarla.
Dejando de lado mi lado conspiracionista, registrar nuestras canciones es nuestra obligación como artistas: Justo como los pintores que firman sus obras, más allá de dejarlo como un "es que siempre acabo mis canciones dejando el coro a medias" ó "no necesito registrarla, porque lo hago por gusto y ni voy a pegar", ¡NO LE ENTREGUEN SU TAREA AL MUNDO SIN PONERLE SU NOMBRE!
Los invito a buscar la oficina de Indautor en su estado dando click aquí y realizar su trámite.
Los pasos a seguir para registrar sus obras son muy sencillos:
- Descargar de la página de Indautor (de preferencia) todos los formatos.
- La hoja de ayuda para el pago, actualmente por $236. Llenen los 2 lados, de preferencia con los datos del mismo autor que va a estar en el RPDA-01. Todos los datos son importantes: RFC, CURP, Nombre y la Denominación o razón social y todo lo que le sigue déjenlo en blanco. Aquí hay que señalar algo muy importante, este pago único les sirve para el registro de TODO EL AUDIO QUE QUEPA EN UN CD. Estamos hablando de que con un solo pago pueden registrar toda la música de su álbum. Otra cosa importante que hay que señalar es que debe realizarse en un pago único (¡No pierdan el recibo!).
- Llenar el formato RPDA-01. Menciono un par de puntos importantes sobre como llenarlo:
- Se puede (y se sugiere) llenar el formato a computadora, con Adobe Reader, por ejemplo, se pueden llenar los campos sin problemas.
- Como el trámite es para tener derecho sobre la autoría de la obra, opino que no tiene mucha utilidad usar la opción de Seudónimo.
- En la página 1 del formato, hay que poner al autor (Seleccionando, claro está, Datos del autor).
- El RFC no es tan importante como el CURP al llenar el formato, así que si no están registrados en hacienda, no hay de que preocuparse. El CURP por otro lado, es necesario para asegurarse de que otro Juan Pérez no se adjudique la autoría de sus obras.
- El porcentaje y tipo de participación es un apartado muy importante y que no hay que descuidar. Si son una agrupación musical y ya decidieron el porcentaje que tendrán el autor de la melodía, el letrista, el compositor del solo de guitarra, etc. pues marquenlo como tal. Digamos, 50% para el letrista, 30% para el compositor de la melodía, 5% para el baterista,... Hay 2 puntos importantes aquí: DEBE SUMAR 100%, y, salvo el caso en que sean obras instrumentales, el tipo de participación que deben poner todos es Música y letra.*
- Titular de la obra se queda vacío, este campo se debe llenar cuando mandan a su representante a registrarla, o bien, cuando alguna empresa ya adquirió su obra para algún comercial o algo así.
- Representante legal, la tercera página del formato. De no tener representante (representante legal), se deja vacía esta sección y la del gestor. Datos de la obra, en el título hay que escribir el nombre de la obra. Si están realizando un solo proceso para registrar todo un álbum, sugiero poner el nombre de dicho álbum. Síntesis es un párrafo en el que pueden escribir de que trata su canción o su álbum. Algo breve como "Ocho canciones de rap", "Una trágica historia de amor, pasión y taquitos", "Una canción sobre amor y tres de desamor" es suficiente.
- Rama, las opciones que más nos interesan son Musical con letra, Musical sin letra y tal vez Audiovisual.
- Si se ha dado a conocer, es importante mencionarlo, aunque no hay problema por la precisión de ésta fecha.
- Si es primigenia (100% original) o derivada (como una parodia, popurri original, cover novedoso, etc.) también hay que mencionarlo. Es importante, al igual que en cualquier otro trámite legal, conducirse con honestidad.
- Si sus obras son derivadas, en la sección correspondiente, hay que poner los datos de todas las obras en las que se basaron. Si se basaron en más de una obra, no olviden llenar el formato RPDA-01A2. También es importante que si de todo su disco, solo una o dos canciones son derivadas, es recomendable hacer ese registro aparte (con su respectivo pago extra y demás detalles), pues no queremos que parezca que nuestras 10 canciones están inspiradas en Chico Che, si solo lo está una de ellas.
- Los documentos que acompañan: Además de marcarlos en el formato, no hay que olvidar el Comprobante de pago de derechos, Dos ejemplares de la obra. El resto de puntos de esta sección dependen de nuestro trámite. No todos trabajamos bajo un seudónimo, hablamos un idioma distinto o tenemos los fondos para pagarle a un representante.
- Nombre y firma del solicitante o representante legal. Debe poner su nombre (Puede ser a computadora) y firma (Ésta si a mano y en TODAS las copias) la persona cuyos datos aparecen en la primera página del formato.
- En caso de ser varios coautores, pueden necesitar un formato (o varios) RPDA-01A1. Cuidando seguir las mismas indicaciones que indiqué más arriba (Lo del CURP y porcentaje), solo que aquí hay que señalar a cada uno como coautor. En cada formato se pueden poner 2 coautores, así que USEN TANTAS COMO NECESITEN. Por ejemplo, si son 6 integrantes, 1 va como autor en el RPDA-01, 2 en un RPDA-01A1, otros 2 en un RPDA-01A1 distinto y un último coautor solo en otro RPDA-01A1, éste último formato, aunque solo esté llenado en 1 de las 2 hojas, ENTREGUEN AMBAS.
- Dos ejemplares originales de la obra, sean en CD, partituras, la letra solamente, etc.
- Copia de la identificación oficial de cada uno de los coautores (Originales no hacen falta).
- Otro punto importante del registro es que hay que llevar TODO (bueno, casi todo) con triple copia, identificaciones, formatos RPDA-01, RPDA-01A1 y RPDA-01A2 (Todos los que hayan ocupado de cada uno), el comprobante del pago que les den en el banco, etc. De lo único que no se ocupa triple es de la hoja de ayuda para el pago y los ejemplares de la obra (1 y 2 respectivamente) (Igual les van a devolver 1 de las copias, pero es porque se las piden para recoger el comprobante cuando está listo).
También tomen en cuenta que estas 2 semanas corren a partir de que su oficina estatal mande los papeles a la CDMX, así que no se sorprendan si esas 2 semanas se vuelven 2 meses.
¡Ánimo! y no dejen SUS canciones a la deriva.
¡Ánimo! y no dejen SUS canciones a la deriva.